Los ciudadanos que tengan la condici—n de interesados pueden solicitar a la Administraci—n la declaraci—n de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la v’a administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art’culo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.
Los casos en que los actos de las Administraciones Pœblicas son nulos de pleno derecho son los siguientes:
1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Los dictados por —rgano manifiestamente incompetente por raz—n de la materia o del territorio.
3. Los que tengan un contenido imposible.
4. Los que sean constitutivos de infracci—n penal o se dicten como consecuencia de Žsta.
5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci—n de la voluntad de los —rganos colegiados.
6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jur’dico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici—n.
7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposici—n de rango legal.
NOTA: La notificaci—n de todo acto administrativo debe indicar si pone o no fin a la v’a administrativa.
La Administraci—n debe responder por los da–os y perjuicios que ocasionen a los ciudadanos por el funcionamiento de los servicios pœblicos. Un accidente ocurrido en plena calle como consecuencia de una mala conservaci—n del pavimento, un error producido en un centro de salud, un importe cobrado excesivo en una multa de la Agencia Tributaria, etc.. Todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante la Administraci—n y tambiŽn a que esta le indemnice, si le causa un perjuicio. Pero en muchas ocasiones esto no es f‡cil y, al final, hay que acudir a la Justicia .