Al no existir normas que en forma especifica se–alen como determinar los criterios de aplicaci—n de la reparaci—n civil y si necesariamente en todos los delitos debe de aplicarse vemos con gran preocupaci—n que del an‡lisis de diversas sentencias judiciales referentes a delitos de peligro, sobre todo en los de peligro abstracto, se ha verificado que sin ningœn criterio jur’dico los operadores judiciales, al tomar una decisi—n, no se han preocupado por sustentar con argumentos de hecho y de derecho ello, el determinar, cuando no corresponde, una reparaci—n de por m‡s arbitraria.
Al determinar una reparaci—n civil sin el m‡s m’nimo criterio, conlleva a que el sentenciado se vea afectado a fin de pagar un da–o inexistente, puesto que no se ha lesionado, ni vulnerado bien jur’dico materia de protecci—n.